Casación No. 605-2015 

Sentencia del 08/09/2016


"...En el presente caso, se advierte que la entidad recurrente en su apartado del memorial de interposición del recurso denominado «… FECHA Y NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA…», indicó que la resolución impugnada era la del catorce de octubre de dos mil quince, dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del expediente número cero mil trece guion dos mil trece guion cero cero ciento diecinueve (01013-2013-00119); pero en el apartado de peticiones de fondo solicitó que se case la sentencia impugnada, dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el siete de noviembre de dos mil catorce, dentro del expediente cero mil trece guion dos mil once guion cero cero cero ochenta y cuatro (01013-2011-00084); sentencia que es inexistente en el proceso que nos ocupa.

De conformidad con lo anterior y la falencia en que incurrió la entidad casacionista, esta Cámara se ve imposibilitada de entrar a conocer el fondo del recurso, puesto que no tiene elementos para incursionar y resolver con certeza el asunto sometido a su conocimiento, además, no puede suplir de oficio el error de planteamiento en que incurrió la casacionista, dada la incongruencia entre lo expuesto y lo pedido; por lo que el presente recurso de casación debe ser desestimado, haciendo las demás declaraciones que en derecho corresponde..."