Sentencia del 08/09/2016
"...En el presente caso, se advierte que la entidad recurrente en su apartado del memorial de interposición del recurso denominado «… FECHA Y NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA…», indicó que la resolución impugnada era la del catorce de octubre de dos mil quince, dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, dentro del expediente número cero mil trece guion dos mil trece guion cero cero ciento diecinueve (01013-2013-00119); pero en el apartado de peticiones de fondo solicitó que se case la sentencia impugnada, dictada por la Sala Tercera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el siete de noviembre de dos mil catorce, dentro del expediente cero mil trece guion dos mil once guion cero cero cero ochenta y cuatro (01013-2011-00084); sentencia que es inexistente en el proceso que nos ocupa.